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May 29, 2020 9:38 amMediante la Res. Gral Afip 4726/20, se suspenden los plazos de las destinaciones de importación y exportación incluyendo en su alcance a las destinaciones suspensivas y a los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero y en sus normas reglamentarias y complementarias durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 298 del 19/03/2020 y sus modificaciones, con las excepciones de:
a) Los relativos al arribo de la mercadería regulados en el Título I de la Sección III del Código Aduanero y en sus normas reglamentarias, excluidos aquellos para la justificación de faltantes y/o sobrantes.
b) Validez de la solicitud de exportación.
c) Para el registro de la declaración de post-embarque.
d) De espera para el pago de derechos de exportación.
e) Para informar a esta Administración Federal la entrega del envío al consignatario por parte del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 4.450.
f) destinaciones suspensivas de tránsito de importación, tránsito de exportación y removido.
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