Com.BCRA A7030 – IMPORTACIONES
May 30, 2020 10:43 amSe publicó la Comunicación A 7030 que limita (Más aún !! ) el acceso al mercado de cambios para el pago de Importaciones:
Básicamente limita el acceso al mercado de cambios a aquellas personas que posean activos líquidos disponibles depositados en el exterior, entre otros…:
- Tenencia de moneda extranjera,
- Disponibilidades de oro,
- Depósitos a la vista en financieras,
- Inversiones en títulos públicos,
- Fondos de inversión,
- Criptoactivos,
- Etc.
Además de no tener estos activos, se tiene que comprometer a liquidar en el mercado de cambios y dentro de los 5 días de su disponibilidad, aquellos fondos que reciba por la venta de los activos.
También establece que hasta el 30-6 2020, para el pago de Importaciones (Códigos B05, B06, B07 b10 y B12), se deberá contar con la aprobación del BCRA salvo, entre otras, para las importaciones consideradas esenciales según el Dec 333/2020
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Este artigo foi escrito porDodero
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